BIENVENIDOS A NUESTRO ESPACIO SOCIAL

Bienvenidos a este espacio creado para recopilar información de los Servicios Sociales en la época de la Transición Española y aumentar así los escasos datos que se encuentran referente a este periodo de tiempo.

Será un placer recibir las opiniones de nuestros lectores y la exposición de vivencias para contrastar la información ya publicada y crear debates sobre cómo han evolucionado los Servicios Sociales hasta nuestros dias y qué mejoras son todavía necesarias.
Les invitamos a que investigen, a que pregunten a sus mayores, a que hagan memoria junto con familiares y amigos nacidos a partir de los años 50 y a que nos escriban sobre el tema y sus impresiones. Gracias por formar parte de nuestro espacio social.



martes, 17 de mayo de 2011

TERCERA REFORMA.

La tercera reforma se vino gestando desde algunos hechos puntuales como
antecedentes; en primer lugar, el Libro Blanco de la Seguridad Social
de 1977 (pp. 360 y 365) recomienda sea la colaboración financiera del
Estado en el sostenimiento de los Servicios Sociales de la Seguridad Social
sea la transferencia a aquél de algunos de dichos servicios; en segundo
lugar, los acuerdos económicos y políticos de otoño de 1977 conocidos
como Pactos de la Moncloa, que consideran los Servicios Sociales de la
Seguridad Social como una realidad diferenciada y fijan la participación del
Estado en el Presupuesto de la Seguridad Social en un 20 % para el año
1983, convienen: la ‘‘reducción de los costes de trabajo por las empresas
mediante un menor crecimiento de las cuotas de la Seguridad Social’’, la
‘‘limitación y ejemplaridad en los gastos consuntivos del Estado y Seguridad Social” ,
y la previsión de la transferencia a la Administración del Estado de ‘‘el Servicio de Empleo y
Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera, Instituto Español de
Emigración y Servicio de Universidades Laborales, así como el Servicio de
Seguridad e Higiene, excepto en las funciones que éste realice de medicina
preventiva y laboral’’.
El Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional
de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, viene a dar cobertura
legal a las recomenaciones y acuerdos enunciados; en su exposición de
motivos indica que ‘‘el Estado se reintegra de funciones que había asumido
la Seguridad Social y que no son propias de la misma, tales como las referidas
a empleo, educación y servicios sociales, más propias de un concepto
de servicio público que no del delimitado acotamiento de prestaciones
de la Seguridad Social’’. Esto supone la adopción de diversas medidas
como es la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO),
para la gestión de servicios complementarios de las prestaciones del
Sistema de Seguridad Social, y que asume los servicios de Asistencia a
Pensionistas y Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y
Psíquicos, dejando fuera del marco de dicho Instituto el Servicio Social de
Medicina Preventiva, al que se incorporan los órganos de Higiene y Seguridad
en el Trabajo con funciones sanitarias; por otra parte, se transfieren
de la Seguridad Social a la Administración del Estado: el Servicio de Empleo
y AcciónFormativa, que se transforma en Instituto Nacional de Empleo,
organismo autónomo del Ministerio de Trabajo, el Servicio de Higiene
y Seguridad en el Trabajo, que se convierte en Instituto de Seguridad
e Higiene en el Trabajo, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo,
y el Servicio de Universidades Laborales, que se integra en el Instituto
Nacional de Enseñanzas Integradas organismo autónomo el Ministerio
de Educación. Los efectos de esta reforma son importantes, sobre todo
por lo que respecta a la univesalización de tres de los Servicios Sociales
anteriormente gestionados por la Seguridad Social y ahora con la adquisición
del carácter de servicios públicos financiados por el Estado y para todos
los ciudadanos.



LOS SERVICIOS SOCIALES DEL FRANQUISMO A LA CONSTITUCION. ISABEL CERDEIRA GUTIERREZ.

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