BIENVENIDOS A NUESTRO ESPACIO SOCIAL

Bienvenidos a este espacio creado para recopilar información de los Servicios Sociales en la época de la Transición Española y aumentar así los escasos datos que se encuentran referente a este periodo de tiempo.

Será un placer recibir las opiniones de nuestros lectores y la exposición de vivencias para contrastar la información ya publicada y crear debates sobre cómo han evolucionado los Servicios Sociales hasta nuestros dias y qué mejoras son todavía necesarias.
Les invitamos a que investigen, a que pregunten a sus mayores, a que hagan memoria junto con familiares y amigos nacidos a partir de los años 50 y a que nos escriban sobre el tema y sus impresiones. Gracias por formar parte de nuestro espacio social.



martes, 17 de mayo de 2011

EL MOVIMIENTO DE REFORMAS DEL PERIODO DE TRANSICION AL NUEVO REGIMEN. PRIMERA REFORMA.


La primera reforma destacable es la que se produce por Real Decreto
736/1977, de 15 de abril, que establece la unificación de competencias de
la Administración central en materias de Acción Social en el Ministerio
de Trabajo. Se crea, dependiendo de este Ministerio, la Dirección General
de Asistencia y Servicios sociales que integra las anteriores de Asistencia
Social, en el Ministerio de la Gobernación, y de Servicios Sociales, en el
Ministerior de Trabajo. Posteriormente al crearse el Ministerio de Sani-
dad y Seguridad Social pasa a depender de éste con el nombre de Dirección
General de Servicios Sociales. El cambio es importante, pues supone la
unificación de una duplicidad administrativa injustificable puesto que se
daba dentro de una misma esfera administrativa, y por otro lado, es significativo,
ya que a nivel simbólico parece importante desligar las funciones
de Acción Social del Ministerio de la Gobernación, y en el plano de la
semántica se pasa de la denominación Asistencia Social a la de Servicios
Sociales, con todo lo que implican anivel paradigmático estas dos categorías
conceptuales. La citada reforma permite otras medidas de menor alcance
como la acordada por Real Decreto 1724/1978, de 23 de junio, por
la que se integra la Asociación Nacional de Inválidos Civiles en el Servicio
de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
La segunda reforma, contigua a la anterior y de fuerte significado político.


LOS SERVICIOS SOCIALES DEL FRANQUISMO A LA CONSTITUCION. ISABEL CERDEIRA GUTIERREZ.

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