La primera reforma destacable es la que se produce por Real Decreto
736/1977, de 15 de abril, que establece la unificación de competencias de
la Administración central en materias de Acción Social en el Ministerio
de Trabajo. Se crea, dependiendo de este Ministerio, la Dirección General
de Asistencia y Servicios sociales que integra las anteriores de Asistencia
Social, en el Ministerio de la Gobernación, y de Servicios Sociales, en el
Ministerior de Trabajo. Posteriormente al crearse el Ministerio de Sani-
General de Servicios Sociales. El cambio es importante, pues supone la
unificación de una duplicidad administrativa injustificable puesto que se
daba dentro de una misma esfera administrativa, y por otro lado, es significativo,
ya que a nivel simbólico parece importante desligar las funciones
de Acción Social del Ministerio de la Gobernación, y en el plano de la
semántica se pasa de la denominación Asistencia Social a la de Servicios
Sociales, con todo lo que implican anivel paradigmático estas dos categorías
conceptuales. La citada reforma permite otras medidas de menor alcance
como la acordada por Real Decreto 1724/1978, de 23 de junio, por
la que se integra la Asociación Nacional de Inválidos Civiles en el Servicio
de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
La segunda reforma, contigua a la anterior y de fuerte significado político.
LOS SERVICIOS SOCIALES DEL FRANQUISMO A LA CONSTITUCION. ISABEL CERDEIRA GUTIERREZ.
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