• Aclaraciones previas:
a) en el texto constitucional no se contiene un tratamiento directo de los servicios sociales;
b) la beneficencia no aparece mencionada;
c) la asistencia social tan sólo se menciona en el art. 148.1.20;
d) en conclusión,comparativamente con otras Constituciones del pasado, el tratamiento en principio no parece detallado ni innovador.
• Pero la Constitución contiene un reconocimiento implícito de derecho a los
Servicios Sociales:
a) Este se traza de una forma específica al tratar de grupos subjetivos: ej. la familia
(art.39), los emigrantes (art.42), la juventud (art.48), los disminuidos (art.49) etc. y
no según problemas objetivos.
b) Igualmente, en la Constitución se formulan compromisos en materia de política
social de forma explícita:
- derecho a la educación (art. 27);
- a la política deformación y readaptación profesional (art. 40);
- de seguridad e higiene en el trabajo(art. 40);
- del régimen público de la Seguridad Social (art. 41);
- de la salud pública(art. 43);
- la adecuada utilización del ocio (art. 43);
- disfrute del medio ambiente ymejora de la calidad de vida (art. 45);
- política de la vivienda (art. 47); la defensade los consumidores y usuarios (art. 51) etc.
c) También en la Constitución se establece el mandato genérico de la acción positiva
del Estado en sus arts. 9.2. y 14 de la CE.
d) Y, además, la ratificación por parte de España de diferentes textos internacionales,
conlleva la obligación estatal de organizar, tutelar y financiar los servicios sociales.
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Escuela Pegaso. Jornada del niño sin escuela. Barcelona, 19 de Marzo de 1975 © Josep Puig |
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