BIENVENIDOS A NUESTRO ESPACIO SOCIAL

Bienvenidos a este espacio creado para recopilar información de los Servicios Sociales en la época de la Transición Española y aumentar así los escasos datos que se encuentran referente a este periodo de tiempo.

Será un placer recibir las opiniones de nuestros lectores y la exposición de vivencias para contrastar la información ya publicada y crear debates sobre cómo han evolucionado los Servicios Sociales hasta nuestros dias y qué mejoras son todavía necesarias.
Les invitamos a que investigen, a que pregunten a sus mayores, a que hagan memoria junto con familiares y amigos nacidos a partir de los años 50 y a que nos escriban sobre el tema y sus impresiones. Gracias por formar parte de nuestro espacio social.



domingo, 15 de mayo de 2011

LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

• Aclaraciones previas: 

a) en el texto constitucional no se contiene un tratamiento directo de los servicios sociales; 
b) la beneficencia no aparece mencionada;
c) la asistencia social tan sólo se menciona en el art. 148.1.20; 
d) en conclusión,comparativamente con otras Constituciones del pasado, el tratamiento en principio no parece detallado ni innovador.

• Pero la Constitución contiene un reconocimiento implícito de derecho a los
Servicios Sociales:

a) Este se traza de una forma específica al tratar de grupos subjetivos: ej. la familia
(art.39), los emigrantes (art.42), la juventud (art.48), los disminuidos (art.49) etc. y
no según problemas objetivos.

b) Igualmente, en la Constitución se formulan compromisos en materia de política
social de forma explícita:
 


  • derecho a la educación (art. 27);
  • a la política deformación y readaptación profesional (art. 40);
  • de seguridad e higiene en el trabajo(art. 40);
  • del régimen público de la Seguridad Social (art. 41);
  • de la salud pública(art. 43);
  • la adecuada utilización del ocio (art. 43);
  • disfrute del medio ambiente ymejora de la calidad de vida (art. 45);
  • política de la vivienda (art. 47); la defensade los consumidores y usuarios (art. 51) etc.

c) También en la Constitución se establece el mandato genérico de la acción positiva
del Estado en sus arts. 9.2. y 14 de la CE.

d) Y, además, la ratificación por parte de España de diferentes textos internacionales,
conlleva la obligación estatal de organizar, tutelar y financiar los servicios sociales.


Escuela Pegaso. Jornada del niño sin escuela. Barcelona, 19 de Marzo de 1975
© Josep Puig

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