BIENVENIDOS A NUESTRO ESPACIO SOCIAL

Bienvenidos a este espacio creado para recopilar información de los Servicios Sociales en la época de la Transición Española y aumentar así los escasos datos que se encuentran referente a este periodo de tiempo.

Será un placer recibir las opiniones de nuestros lectores y la exposición de vivencias para contrastar la información ya publicada y crear debates sobre cómo han evolucionado los Servicios Sociales hasta nuestros dias y qué mejoras son todavía necesarias.
Les invitamos a que investigen, a que pregunten a sus mayores, a que hagan memoria junto con familiares y amigos nacidos a partir de los años 50 y a que nos escriban sobre el tema y sus impresiones. Gracias por formar parte de nuestro espacio social.



miércoles, 18 de mayo de 2011

martes, 17 de mayo de 2011

TERCERA REFORMA.

La tercera reforma se vino gestando desde algunos hechos puntuales como
antecedentes; en primer lugar, el Libro Blanco de la Seguridad Social
de 1977 (pp. 360 y 365) recomienda sea la colaboración financiera del
Estado en el sostenimiento de los Servicios Sociales de la Seguridad Social
sea la transferencia a aquél de algunos de dichos servicios; en segundo
lugar, los acuerdos económicos y políticos de otoño de 1977 conocidos
como Pactos de la Moncloa, que consideran los Servicios Sociales de la
Seguridad Social como una realidad diferenciada y fijan la participación del
Estado en el Presupuesto de la Seguridad Social en un 20 % para el año
1983, convienen: la ‘‘reducción de los costes de trabajo por las empresas
mediante un menor crecimiento de las cuotas de la Seguridad Social’’, la
‘‘limitación y ejemplaridad en los gastos consuntivos del Estado y Seguridad Social” ,
y la previsión de la transferencia a la Administración del Estado de ‘‘el Servicio de Empleo y
Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera, Instituto Español de
Emigración y Servicio de Universidades Laborales, así como el Servicio de
Seguridad e Higiene, excepto en las funciones que éste realice de medicina
preventiva y laboral’’.
El Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional
de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, viene a dar cobertura
legal a las recomenaciones y acuerdos enunciados; en su exposición de
motivos indica que ‘‘el Estado se reintegra de funciones que había asumido
la Seguridad Social y que no son propias de la misma, tales como las referidas
a empleo, educación y servicios sociales, más propias de un concepto
de servicio público que no del delimitado acotamiento de prestaciones
de la Seguridad Social’’. Esto supone la adopción de diversas medidas
como es la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO),
para la gestión de servicios complementarios de las prestaciones del
Sistema de Seguridad Social, y que asume los servicios de Asistencia a
Pensionistas y Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y
Psíquicos, dejando fuera del marco de dicho Instituto el Servicio Social de
Medicina Preventiva, al que se incorporan los órganos de Higiene y Seguridad
en el Trabajo con funciones sanitarias; por otra parte, se transfieren
de la Seguridad Social a la Administración del Estado: el Servicio de Empleo
y AcciónFormativa, que se transforma en Instituto Nacional de Empleo,
organismo autónomo del Ministerio de Trabajo, el Servicio de Higiene
y Seguridad en el Trabajo, que se convierte en Instituto de Seguridad
e Higiene en el Trabajo, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo,
y el Servicio de Universidades Laborales, que se integra en el Instituto
Nacional de Enseñanzas Integradas organismo autónomo el Ministerio
de Educación. Los efectos de esta reforma son importantes, sobre todo
por lo que respecta a la univesalización de tres de los Servicios Sociales
anteriormente gestionados por la Seguridad Social y ahora con la adquisición
del carácter de servicios públicos financiados por el Estado y para todos
los ciudadanos.



LOS SERVICIOS SOCIALES DEL FRANQUISMO A LA CONSTITUCION. ISABEL CERDEIRA GUTIERREZ.

SEGUNDA REFORMA.



La segunda reforma, contigua a la anterior y de fuerte significado político,
es la que se produce como efecto de la desaparición de las administracíones
paralelas, el Movimiento y la Organización Sindical, dando lugar a
la disolución de sus instituciones benéfico-asistenciales y a medidas de reconversión
y reubicación administrativa de las mismas. Las instituciones
procedentes del Movimiento pasan a la Administración pública por Real
Decreto Ley 23/1977, de 1 de abril, quedando integradas en el Ministerio
de Cultura, nucleando los antecedentes de lo que hoy se constituye como
Instituto de la Juventud e Instituto de la Mujer. Diversamente las institucíones
procedentes de la Organización Sindical se integran en la Administración
pública a través del organismo autónomo Administración Institucíonal
de Servicios Socioprofesionales, creado por Real Decreto Ley 19/
1976, de 3 de octubre, y posteriormente por Real Decreto 906/1978, de
14 de abril, se transfieren a diversos departamentos ministeriales por criterios
de afinidad funcional: los Centros Asistenciales Sindicales a la Dirección
General de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Seguridad
Social, Colocación al Servicio de Empleo y Acción Formativa del mismo
Ministerio, Educación y Descanso al Ministerio de Trabajo, a través
del organismo autónomo Instituto Social el Tiempo Libre, hoy extinguido.



LOS SERVICIOS SOCIALES DEL FRANQUISMO A LA CONSTITUCION. ISABEL CERDEIRA GUTIERREZ.

EL MOVIMIENTO DE REFORMAS DEL PERIODO DE TRANSICION AL NUEVO REGIMEN. PRIMERA REFORMA.


La primera reforma destacable es la que se produce por Real Decreto
736/1977, de 15 de abril, que establece la unificación de competencias de
la Administración central en materias de Acción Social en el Ministerio
de Trabajo. Se crea, dependiendo de este Ministerio, la Dirección General
de Asistencia y Servicios sociales que integra las anteriores de Asistencia
Social, en el Ministerio de la Gobernación, y de Servicios Sociales, en el
Ministerior de Trabajo. Posteriormente al crearse el Ministerio de Sani-
dad y Seguridad Social pasa a depender de éste con el nombre de Dirección
General de Servicios Sociales. El cambio es importante, pues supone la
unificación de una duplicidad administrativa injustificable puesto que se
daba dentro de una misma esfera administrativa, y por otro lado, es significativo,
ya que a nivel simbólico parece importante desligar las funciones
de Acción Social del Ministerio de la Gobernación, y en el plano de la
semántica se pasa de la denominación Asistencia Social a la de Servicios
Sociales, con todo lo que implican anivel paradigmático estas dos categorías
conceptuales. La citada reforma permite otras medidas de menor alcance
como la acordada por Real Decreto 1724/1978, de 23 de junio, por
la que se integra la Asociación Nacional de Inválidos Civiles en el Servicio
de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
La segunda reforma, contigua a la anterior y de fuerte significado político.


LOS SERVICIOS SOCIALES DEL FRANQUISMO A LA CONSTITUCION. ISABEL CERDEIRA GUTIERREZ.

domingo, 15 de mayo de 2011

LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

• Aclaraciones previas: 

a) en el texto constitucional no se contiene un tratamiento directo de los servicios sociales; 
b) la beneficencia no aparece mencionada;
c) la asistencia social tan sólo se menciona en el art. 148.1.20; 
d) en conclusión,comparativamente con otras Constituciones del pasado, el tratamiento en principio no parece detallado ni innovador.

• Pero la Constitución contiene un reconocimiento implícito de derecho a los
Servicios Sociales:

a) Este se traza de una forma específica al tratar de grupos subjetivos: ej. la familia
(art.39), los emigrantes (art.42), la juventud (art.48), los disminuidos (art.49) etc. y
no según problemas objetivos.

b) Igualmente, en la Constitución se formulan compromisos en materia de política
social de forma explícita:
 


  • derecho a la educación (art. 27);
  • a la política deformación y readaptación profesional (art. 40);
  • de seguridad e higiene en el trabajo(art. 40);
  • del régimen público de la Seguridad Social (art. 41);
  • de la salud pública(art. 43);
  • la adecuada utilización del ocio (art. 43);
  • disfrute del medio ambiente ymejora de la calidad de vida (art. 45);
  • política de la vivienda (art. 47); la defensade los consumidores y usuarios (art. 51) etc.

c) También en la Constitución se establece el mandato genérico de la acción positiva
del Estado en sus arts. 9.2. y 14 de la CE.

d) Y, además, la ratificación por parte de España de diferentes textos internacionales,
conlleva la obligación estatal de organizar, tutelar y financiar los servicios sociales.


Escuela Pegaso. Jornada del niño sin escuela. Barcelona, 19 de Marzo de 1975
© Josep Puig

LA CONSTITUCIÓN Y LOS SERVICIOS SOCIALES.

El Rey Juan Carlos I firmando la Constitución Española.



España, un Estado social y democrático de Derecho.

• Punto de partida del modelo actual de servicios sociales: “España se constituye en
un Estado social y democrático de Derecho” (art. 1 de la Constitución de 1978).

• Doble significado de la expresión “Estado social”: por una parte supone el
reconocimiento de la pluralidad de entidades, asociaciones y organizaciones
existentes en nuestra sociedad; por otra implica una acción positiva del propio
Estado para la consecución del bienestar que la propia Constitución va a
concretar mediante una serie de vías e instrumentos, entre ellos los servicios
sociales.